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Víctimas de violencia psicológica podrían quedar sin acceder a justicia

El Congreso de la República aprobó una Ley contra la Corrupción que retrocede en la interpretación legal de la violencia psicológica. En el año 2009, con la aprobación de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, se reforma el Código Penal para entender la violencia sexual, en su manifestación de violencia psicológica, desde criterios integrales y de derechos humanos. Sin embargo, desde 2019 entró en vigencia la Ley Contra la Corrupción que regresa a una definición de violencia sexual y psicológica que data de 1973 y no aplica a la realidad de niñas, niños, adolescentes y mujeres quienes podrían quedar sin acceso a justicia porque las leyes utilizan definiciones erróneas.

A partir del 2019 entró en vigencia una reforma realizada en el 2012 por diputados del Congreso de la República que elimina gran parte de estos actos y deja sin protección a miles de víctimas de violencia psicológica al sólo decir “Se entenderá esta cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche”. Como se definió en el año 1973.

“No existe una protección o un desarrollo de esa protección adecuada para víctimas de violencia sexual que sufren de violencia psicológica. Para poder ser víctimas de violencia sexual, no precisamente una violencia psicológica contra la mujer o una violencia psicológica de la Ley Contra el Femicidio sino la generalidad, la definición general de las disposiciones generales del código penal”, explica el abogado Herbert Pérez.

Ese cambio se hizo por medio de la Ley contra la Corrupción. El Decreto 31-2012, en su artículo 44 reforma el numeral 4 del artículo 1 del Código Penal.

Presentan una acción de inconstitucionalidad

El abogado Esteban Celada, junto con Marisa Batres Morales y Herbert Pérez Alvarado, presentaron ante la Corte de Constitucionalidad una acción de inconstitucionalidad el pasado 16 de febrero del presente año para dejar sin vigencia esa reforma y así los casos de violencia psicológica no queden desestimados.

Para Celada este cambio significa un retroceso y violación a los derechos, “quitaron todos los avances en materia de derechos humanos. Con esta reforma, si con la definición que se tenía era complicado, ahora ha sido complejo, se convierte en impunidad. Los tres abogados comparecemos a CC para que ese artículo sea declarado inconstitucional ya que viola la constitución”.

Celada califica esto como alarmante porque varios casos de violencia sexual, maltrato y violencia psicológica están siendo desestimados por este cambio.

La CC tiene dos meses para dar una respuesta y que los miles de casos no queden en la impunidad.