Caso Mujeres Achi’: “La violencia sexual no es un hecho esporádico y aislado del conflicto armado”
Foto: Jasmin López
En el juicio oral y público que se lleva a cabo en el Tribunal de Mayor Riesgo B contra tres expatrulleros de Autodefensa Civil (ex PAC), por violencia sexual y delitos contra los deberes de humanidad que sufrieron 36 mujeres maya Achi’ de Rabinal, Baja Verapaz; se presentaron este 27 de febrero las declaraciones de la perita colombiana Adriana María Benjumea Rúa y cuatro testigos más.
Por Simón Antonio Ramón
En la audiencia del Caso Mujeres Achi’ de este 27 de febrero, se presentó a declarar la perita colombiana Adriana María Benjumea Rúa, quien realizó el peritaje sobre el derecho humanitario internacional del que el Estado de Guatemala es signatario en el que asumió compromisos para evitar violaciones a los derechos humanos de grupos protegidos que establece el derecho internacional en un conflicto armado interno.
Benjumea afirmó que con la práctica de violencia sexual se demuestra que no se protegieron a las personas como lo establecen los convenios de Ginebra ratificados por Guatemala. “La violencia sexual no es un hecho esporádico y aislado del conflicto armado. A ellas se les impuso la violencia sexual con coerción, fuerza y no consentimiento”, dijo.
La perita aseguró que las víctimas están en el lugar del enfrentamiento de conflicto armado sin su consentimiento, y que el derecho internacional establece que con el testimonio de las víctimas de estas atrocidades es suficiente y no se requiere corroboración. Además, dijo que es importante ver las particularidades de la violencia sexual que sufrieron las mujeres Achi’.
“En el caso de las mujeres mayas e indígenas, como en este caso, hay discriminación, la violencia sexual tiene un significado distinto como lo simbólico y cultural desde un enfoque interseccional”, concluyó la perito.
Por su parte, Carmen Peralta, del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) y abogada defensora del ex patrullero de Autodefensa Civil (ex PAC) Pedro Sánchez Cortés, pidió que el peritaje de Adriana María Benjumea, no sea tomado en cuenta porque, según ella, no había cumplido los requisitos legales para la elaboración del peritaje, y por ser extranjera. Sin embargo, el Tribunal de Mayor Riesgo B no aceptó la protesta.
Los señalamientos del Testigo D
En su declaración, el testigo D dijo que estuvo en encierro durante 16 meses, en el destacamento militar de Salamá. Mientras duró su estancia fue designado como mensajero en los destacamentos de Cobán, Alta Verapaz; Salamá y Rabinal, Baja Verapaz. “Estoy aquí con toda mi voluntad, nadie me exigió hacerlo”, dijo al iniciar su intervención.
Señaló haber identificado a Enrique Gómez, Pedro Cuxhan Alvarado, Pedro Sánchez Cortés, David Reyes, Jesús Torres, Félix tum Ramírez, Pedro Cuxan Alvarado, Pedro Melchor y Gerardo García, durante su estancia en el destacamento militar. “Ellos son los responsables de salir a las calles y salir a las aldeas a traer gente y los llevan al destacamento”, dijo al dar los nombres de los supuestos patrulleros y militares en la sede militar.
Entre los señalados por el testigo D se encuentran Simeón Enrique Gómez, Pedro Sánchez Cortés y Félix Tum Ramírez, quienes están siendo juzgados en este caso. Además, aseguró que los militares y patrulleros majebana un listado de personas que debían ser llevados al destacamento militar. “Si aparecen en el listado, ahí se quedaba la gente”, dijo.
Además del testigo D, también declararon Nicolás Alvarado, Francisco Chen Osorio y Jesús Tecú Osorio. Tanto Nicolás Alvarado, Francisco Chen y el testigo D, señalaron que fueron privados de su libertad en el destacamento militar en Rabinal, Baja Verapaz entre los años 1982, 1983 y 1985.
Los sobrevivientes
Nicolás Alvarado dijo que en septiembre de 1982 él vivía en la comunidad Xesiguan cuando fue detenido por los patrulleros. Le amarraron las manos y lo llevaron a Rabinal donde estaba el destacamento militar. En su cautiverio de 15 días se encontró a doña Pedrina Ixpatá Rodríguez y Paulina Ixpatá Alvarado.
Señaló que en ese tiempo tenía entre 25 a 30 años. Doña Pedrina le contó que los militares y los patrulleros se habían “aprovechado” de ella. “Escuché que les decía que se dejaban y las que no se dejaban se van a morir”, testificó ante el Tribunal.
Francisco Chen Osorio señaló que estuvo encerrado contra su voluntad por 12 días, en junio de 1982. Dijo que escuchaba gritos de mujeres y hombres, mientras los militares les gritaban que hicieran fila porque tenían que pasar. Señaló que no sabía porque hacían fila. Posteriormente, al teniente Díaz, que era el jefe del destacamento, pedían su libertad.
“Le pedíamos que nos respetara la vida, cuando nos fuimos nos dijeron que solo fue un castigo y que no dijéramos nada a nadie”.
La masacre del Río Negro
En esta misma audiencia declaró también Jesús Tecú Osorio. Relató ante el Tribunal lo ocurrido durante la masacre de Río Negro, el 13 de febrero de 1982, y los días previos. Señaló que el 6 de febrero llamaron a participar en entrenamientos a los hombres de la comunidad Xoco, donde participó su papá, quien al regresar a su casa dijo que los patrulleros torturaron a los hombres en el lugar de entrenamiento.
Los patrulleros y los militares habían citado a los hombres para el 13 de febrero. Jesús Tecú no fue con su papá porque se despertó a las 6:00 de la mañana, y su papá y mamá se habían ido a la 1:00 de la mañana, por lo que quedó con sus dos hermanos y una hermana.
En la mañana fueron a a traer leña, pero en el monte se encontraron con Ciriaco Pérez, una persona mayor, quien les dijo que regresaran a su casa porque los militares y los patrulleros estaban en la comunidad. Vio cómo los patrulleros torturaron y mataron a hombres, mujeres y niños ese día, también murió uno de sus hermanos y una de sus tías.
Tecú Osorio fue raptado por un patrullero de nombre Pedro González. Salieron a las 4:00 de la tarde de Río Negro hacia la comunidad Xocoj, a donde llegaron a la 1:00 de la mañana del día siguiente.
Estuvo en la casa del patrullero durante dos años, pero con la amnistía que aprobó el gobierno de facto de Efraín Ríos Montt, quizó regresar a vivir con una de sus hermanas, mayor que él, que ya estaba casada cuando ocurrió la masacre, pero Pedro González le advirtió que ella junto a otras personas estuvieron en una comunidad donde solo había guerrilleros, por lo que los podían matar. “No fui con ellos porque les podían hacer algo”, finalizó en su declaración.